REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000069
PARTE ACTORA: Luis Gabriel Santoyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.945.250.
PARTE DEMANDADA: Lisbeth Josefina Castro Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.965.529.
MOTIVO: Divorcio.
En fecha trece de febrero de dos mil trece, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se admitió solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Luis Gabriel Santoyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.945.250, representado por el abogado Francisco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.130.113 contra la ciudadana Lisbeth Josefina Castro Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.965.529. En la misma fecha, se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscalía del Ministerio Público de este estado.
Se libraron oficios al SAIME y al CNE a fin de lograr la ubicación de la parte demandada, por cuanto el actor manifestó no saber donde ella se encuentra y una vez recibidas las resultas, se procedió a librar exhorto al estado Anzoátegui con resultado negativo.
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece compareció la parte actora y desistió del procedimiento.
Ahora bien, como quiera que la parte actora desistió del presente asunto sin que se hubiere producido la contestación de la demanda, siendo que simplemente desistió del procedimiento y no de la acción, es decir, pura y simplemente, sin que ello implique desmejora en los derechos de terceros, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
María José Abreu.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
María José Abreu.
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