REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-S-2013-000044
SOLICITANTE: ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica, titular de la cédula de identidad No. 16.718.263

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica, titular de la cédula de identidad No. 16.718.263, asistida por la Defensa Pública de este estado, a fin que se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. Para decidir, se observa:
De las actas que conforman este asunto por una parte, se evidencia la necesidad del viaje según Informe médico cardiovascular cursante al folio 8, el cual indica la situación actual de salud del adolescente; documento éste suscrito por médico cardiólogo pediatra, puericultor, demostrativo de los hechos alegados por la madre; por otra parte, al sostener entrevista con la solicitante, indicó el domicilio del progenitor, manifestando que se le notifique del viaje de su hijo; en Protección de la salud del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD.
En razón de las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAD PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, específicamente a la Ciudad de Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norte América con su madre, la ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica, titular de la cedula de identidad No. 16.718.263, saliendo de Caracas a Miami en fecha 12 de octubre de 2013, según vuelo AA1608 y retornando a Caracas de Miami en fecha 26 de octubre de 2013 según vuelo AA1670. Expídase las copias certificadas que requiera la parte, de la presente decisión, a fin que las autoridades competentes le brinden el apoyo y la colaboración necesaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en su salida y entrada al país. Se insta a la madre, ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica a que una vez retorne su hijo de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía del mismo y señale con diligencia sobre el regreso del referido adolescente a este País. Notifíquese de la presente decisión al progenitor, ciudadano Rodolfo Enrique Fuentes Fernández, cedula de identidad No.11.423.858, domiciliado en la siguiente dirección: Puerto La Cruz, Las Delicias, Calle Orinoco, Casa S/N, que queda en una esquina cerca de la Iglesia Evangélica. Municipio Sotillo Estado Anzoátegui.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


María José Abreu

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.

La Secretaria,


María José Abreu