REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001629

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. WILLIAMS LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos RONALD RAFAEL CARREÑO RICCO y BLEIDYS CAROLINA REYES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.896.431 y V-21.323.770 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Se fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) quincenales, los cuales cancelare a partir de la siguiente fecha : 14.06.2013, depositados en Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de mi prenombrado hijo, solo para la alimentación, igualmente un Bono Escolar, el padre cubrirá todos los gastos. Así mismo un Bono Navideño; el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre cubrirá todos los gastos de estrenos, y su respectivo regalo en cuanto a medicinas y atención médica: La madre cubrirá los respectivos gastos, tomando en consideración la tasa de inflación…. Régimen de Convivencia Familiar: …El padre compartirá con su hijo los días Lunes, Miércoles, jueves y Viernes, a partir de las 4:00 p.m. y lo retornará a casa de su respectiva madre a las 8:00 p.m. y los fines e semana: El padre compartirá los días Domingo con su hijo a partir de las 8:00 a.m. y retornarlo a las 7:00 p.m., previo aviso a la madre del prenombrado niño. En cuanto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa serán compartidas alternadamente cada año, iniciando Carnaval 2014 con el padre. En cuanto a las Vacaciones Escolares: Serán alternadas semanalmente, es decir de Lunes a Domingo con cada uno, Vacaciones Navideñas; el quedará establecido de la siguiente manera: Serán compartidas alternadamente cada año; es decir 24 y 25 de Diciembre con la madre, 31 de Diciembre 2013 y 01 de Enero 2014, con el padre a partir de este mismo año. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Abg. María José Abreu
FLM/mja/frmb