REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001621
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Municipio Tubores de Protección, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar:, suscrito por los ciudadanos Luís Ángel Vicent Marcano y Anyelis Del Carmen Herrera Hernández, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 19.434.499 y V- 21.324.564 respectivamente, a favor su hija IDENTIDAD OMITIDAD el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales para un total de Un mil doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.) Mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete cubrir gastos de Uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hija todos los días a la salida del Kinder a las 12:00 p.m. y la retornara a la residencia de la madre a las 05:00 p.m. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Escolares: el padre buscara a su hija todos los días a las 07:00 a.m. y la retornara a las 06:00 p.m. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, los días 25 de diciembre y 01 de enero serán compartidos entre ambos padres, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.
Abg. Maria José Abreu
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