REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001617
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YOBANA DEL VALLE VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 13.541.020 y 15.676.299 respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales. Los gastos por concepto de bono escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: la madre se compromete cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre y un regalo de navidad para su hija IDENTIDAD OMITIDAD, y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero y un regalo de navidad para su hija IDENTIDAD OMITIDAD, (Alternando cada año). Bono de Medicina: estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a sus hijas los sábados para compartir con ellas medio día, con respecto a las vacaciones, todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Maria José Abreu
FLM/Yjlr.-*
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