REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001933
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Joseheidys Del Valle Carreño Lugo y Alejandro José Rodríguez Mata, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.685.210 y V- 16.337.165 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs.) mensuales, los cuales cancelara en Trescientos Bolívares (300 Bs.) quincenalmente, de cada mes e igualmente el padre manifiesta que todos los 15 y 30 de cada mes le enviara un mercado a su hijo. As mismo la madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se genere por concepto de obligación de manutención. En cuanto al Bono de Septiembre el padre se encargara de los Uniformes y la madre de los útiles escolares. Bono de fin de año el padre se encargara de los juguetes y la madre de la ropa. Los cuáles serán cancelaran quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 1750435590061732739 de la entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la madre Joseheidys Del Valle Carreño Lugo. y en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario el padre cancelara el 50% de los gastos y la madre el otro 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo un fin de semana si y el próximo fin de semana el niño comparará con su mama. El fin de semana que le corresponda al padre compartir con su hijo lo buscara en casa de la señora Joseheidys Carreño a las 9:000 a.m. el día viernes y lo regresara el día domingo las 9:00 a.m. en ese mismo lugar. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
María José Abreu.






FLM/*lca.