REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000407

INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiocho de octubre de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Isis Margarita Guevara Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.552.922 a favor de sus hijas identidad omitida contra el ciudadano Juan Carlos Acosta Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.673.156. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la presencia de las partes. Ambas partes quisieron llegar a un acuerdo en el presente asunto: Respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar un monto de Bs. 600,00 mensuales, en partidas quincenales que serán descontados directamente de la nómina del obligado y se ordena librar oficio al Organismo para que las cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario No. 1750111980061552881. El padre tiene inscritas a sus hijas en un seguro médico. Se compromete a pagar el bono escolar y bonificación decembrina tal como lo entregue la empresa a sus empleados, para lo que se ordena librar oficio. Se deja constancia que comparecieron las niñas a quien se les garantizó su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Fanny Luz Márquez

La Parte Actora

La Parte Demandada


LA SECRETARIA,

María José Abreu