REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2003-000008
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA MADRE: Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En aras de preservar el derecho de la identidad de la niña identidad omitida, se dicta el presente pronunciamiento:
En fecha 25 de noviembre de 2003 se inició el presente asunto, por solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de la niña identidad omitida, cuya madre es la ciudadana Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350, identificando a la niña con el nombre identidad omitida y sin consignar en el expediente su partida de nacimiento.
Una vez sustanciado el presente asunto, fue decidido en fecha 6 de octubre de 2009.
El 12 de noviembre de 2010 quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó realizar los informes de seguimiento. Asimismo, el 30 de mayo de 2013, modificó la medida de colocación en Entidad de Atención a Familia Sustituta, en los términos expuestos en tal pronunciamiento.
En fecha 14 de octubre de 2013 compareció la representante de la Oficina de Adopciones de este estado y consignó la partida de nacimiento de la niña la cual corre inserta al folio 184 de este asunto, documento que esta Juez valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que es hija de la ciudadana Maurielba José del Valle González Velásquez, plenamente identificada en autos y del ciudadano Laurel Alberto Chang Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.933.802. Asimismo, consignó copia de la cédula de identidad de la niña, identidad omitida.
Ahora bien, verificados los documentos legales consignados en autos, por una parte, se ordena tener el presente pronunciamiento corrector del nombre de la niña de autos, quien para todos los efectos de este asunto y lo que de él derive, debe ser identidad omitida. Por otra parte, se ordena librar oficios al SAIME y al CNE para que remitan a este Juzgado el ultimo domicilio del ciudadano Laurel Alberto Chang Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.933.802 y se libre boleta a fin que comparezca ante este Juzgado a hacerse parte en este asunto. Todo en resguardo de los derechos de identidad de la niña identidad omitida y en cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 56, 76, 78 y 82 de la República Bolivariana de Venezuela; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA el nombre de la niña el cual quedó establecido en su partida de nacimiento y su identidad es identidad omitida; hija de la ciudadana Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350 y del ciudadano Laurel Alberto Chang Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.933.802, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

KATTY SOLÓRZANO
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLÓRZANO