REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001845
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Cruz José Pérez Farias y Mercedes Josefina La Rosa Marcano, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.530753 y V-10.223.241 respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá, fines de semana alternos, desde el sábado hasta el domingo, quien lo retirara a las 2:00 PM, hasta las 07:00 PM, quien la retirara del hogar materno y la retornara allí mismo, igualmente el fin de semana que no le corresponde compartirá los días martes, miércoles y jueves, en el horario comprendido de 5:00 PM hasta las 7:00 PM. Estableciendo que la entrega y retiro del niño lo hará su hermana. Segundo: En vacaciones escolares, las dividirán e cuatro periodos de quince días para cada padre comenzando desde el día 15-07-2014, en periodos decembrinos, el 24 para el padre y el 25 la madre, el 31 la madre y el 1ero el padre alternos cada año, carnaval el padre, semana santa la madre alternos señalado, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
José.
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