REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001582
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.

En el día de hoy, veintitrés de octubre de dos mil trece, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Emiluis José Guerra Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.545.520, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, debidamente asistido por la abogada Karelis Tillero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.310 para que se declare Curador Ad Hoc de su hijo, al ciudadano Victor Enrique Hernández Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.654.817, en virtud que próximamente contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, asistido de abogado y el ciudadano Victor Enrique Hernández Subero y el niño, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Emiluis José Guerra Subero, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo y mío propio a fin que se declare como Curador Ad Hoc al ciudadano Victor Enrique Hernández Subero. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada asistente, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó al niño su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Víctor Enrique Hernández Subero, plenamente identificado, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curador Ad Hoc de Luís Alexander”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar al ciudadano Víctor Enrique Hernández Subero, plenamente identificado, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curador Ad Hoc del niño Luís Alexander? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Queda usted impuesto del cargo, si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os lo demanden”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Emiluis José Guerra Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.545.520, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, debidamente asistido por la abogada Karelis Tillero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.310. En consecuencia, se designa Curador Ad Hoc del niño identidad omitida al ciudadano Víctor Enrique Hernández Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.654.817. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez

El ciudadano
Emiluis José Guerra Subero,



La abogada asistente,



El ciudadano
Víctor Enrique Hernández Subero,



La Secretaria,


María José Abreu.