REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001800
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por la Defensoria de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jorvin Luís Rodríguez y Francelis Margarita Lunar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.902.610 y 26.887.045. respectivamente, en beneficio de su hija: identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: La madre biológica quién suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de su hija supra identificada, EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, establecida en el párrafo Segundo del Articulo 359 de la LOPNA. SEGUNDO: El padre biológico antes identificado se compromete a tener contacto directo con su hija, y por lo tanto la niña deberá convivir con quien la ejerza, esto respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, como prioridad absoluta. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Maria José Abreu.
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