REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000287
PARTE ACTORA: ROGERS SANTOS TROSET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.501.011, debidamente asistido por la Abogada CARLA TERESA GONZALEZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 123.312.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIELA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.335, debidamente asistida por la Abogada ROSALBA ARNAL inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 29.591.
MOTIVO: Divorcio.
En fecha veintidós de mayo de dos mil trece, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ROGERS SANTOS TROSET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.501.011, debidamente asistido por la Abogada CARLA TERESA GONZALEZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 123.312, contra la ciudadana MARIELA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.335, debidamente asistida por la Abogada ROSALBA ARNAL inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 29.591. En la misma fecha, se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscalía del Ministerio Público de este estado.
En fecha treinta de septiembre de dos mil trece tuvo lugar el unico acto reconciliatorio en este asunto, en el que ambas partes comparecieron. No obstante, sin que se hubiere producido el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano ROGERS SANTOS TROSET RODRIGUEZ y desistió del procedimiento.
Ahora bien, como quiera que la parte actora desistió del presente asunto sin que se hubiere producido la contestación de la demanda, siendo que simplemente desistió del procedimiento y no de la acción, es decir, pura y simplemente, sin que ello implique desmejora en los derechos de terceros, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
María José Abreu.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
María José Abreu.
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