REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000713
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, quince de octubre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud del Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la ciudadana Evelin Márquez, titular de la cédula de identidad No. 15.575.166 contra el ciudadano Yohnny Alberto Rodríguez Palma, titular de la cédula de identidad No. 13.801.355, se deja constancia que comparecieron al acto; ambas partes aceptan que se realice de la siguiente manera: queda establecido el domicilio permanente de la niña identidad omitida la siguiente dirección: Paraguachi, sector La Rinconada, Calle Principal, a 200 mts. del Simoncito, sector las casitas y en el caso de que se decida cambiarle la residencia a la niña, la madre deberá notificarlo a este Tribunal. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el teléfono de la casa es 0295 311 5033. El Régimen será hasta el mes de enero, en el que el padre podrá ver a la niña en un lugar público, es decir, uno de estos tres Centros Comerciales, El Sambil, La Vela o Costa Azul un familiar, el día en que pueda venir a la Isla para compartir con su hija deberá avisarle a la madre por teléfono para que con 8 días de anticipación se logre hacer los arreglos para que la niña y el padre se encuentren. La próxima cita en el Tribunal se fija para el 30/1/2014, a las 10:00a.m. para verificar como resultaron las visitas. El padre podrá comunicarse con la niña vía telefónica. A petición de los progenitores queda establecido un monto de obligación de manutención de la siguiente manera: El domicilio laboral del ciudadano Final calle Páez, sector Santo Domingo, Edificio Ind. Suseco. Baruta, Edo. Miranda. Industria Extrufan C.A. y presta servicios allí como soldador; el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs.350,00 semanales que depositará en la cuenta del Banco Bicentenario que declara conocer. Como Bono escolar el padre ofrece entregar a la madre los beneficios que le otorga la empresa a sus empleados una vez que la madre le envie la lista escolar. Respecto al bono navideño el padre le enviara la ropa del 24 y 31 y sus juguetes. Respecto a la deuda que tiene de que no pagó desde el 7/12/2012 hasta la presente fecha se compromete a pagar una vez que se realice un calculo por este Tribunal y se le notifique por boleta la cantidad adeudada, y se compromete a cancelarla a razón de un mil bolívares mensuales adicionales a la mensualidad de la manutención que hoy se establece en este acuerdo. Se prolonga la Fase de Mediación para la fecha indicada precedentemente. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho para que realice un Informe Técnico Integral al grupo familiar de la ciudadana Evelin Márquez y que determine la situación conductual de la niña de autos respecto al trato con su padre. En este estado, visto el acuerdo temporal al que han llegado las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo provisional en los términos suscritos y se insta a los progenitores a dar cumplimiento con el mismo. Se entrega un ejemplar de la presente acta al progenitor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Yohnny Alberto Rodríguez Palma

La ciudadana
Evelin Márquez

El ciudadano
Alexis José Velasquez



La Secretaria,


María José Abreu.