REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001728
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana Susana Alejandra Casanova González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.295.695, en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitida, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que se le conceda Autorización Judicial a los fines de tramitar el Pasaporte del prenombrado niño. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Susana Alejandra Casanova González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.295.695, en beneficio del niño identidad omitida. Segundo: AUTORIZAR a la ciudadana Susana Alejandra Casanova González, plenamente identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
José.
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