REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001725
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Custodia, suscrito por los ciudadanos José Luís Velásquez y July Marsiel Lunar Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.506.725 y 17.110.708 respectivamente, en beneficio de los Hermanos identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Custodia “… PRIMERO: El padre, hasta la presente fecha ha tenido a tres de sus hijos, pero desde ahora la madre, se llevará a vivir con ella a las niñas, junto con el niño de menor edad, el padre conservará a su hijo identidad dmitida. Por lo cual los niños, seguirán estudiando en la Escuela Dr. Leonardo Ruiz Pineda” de Los Cocos, y en tal sentido, la madre se compromete a pagarle un transporte hasta que finalice el año escolar. Para el año escolar que viene, el transporte será pagado entre ambos padres. Los cuales se comprometen a mantener entre los niños, el contacto directo y permanente a los fines de su ejercicio de crianza, participando en su educación, asistiendo al colegio para interesarse en su proceso. Alternando los fines de semana en su convivencia y las vacaciones y fechas navideñas compartidas, cubriendo entre ambos sus necesidades materiales.”. SEGUNDO: A los niños, se les garantizó su derecho a ser oídos, los cuales se mostraron expresivos, alegres y con valores, manifestando que quieren a ambos padres y les gusta respetar a las personas y al ambiente..” …”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
María José Abreu.
FLM/yg.-
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