REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: OP02-J-2013-001683

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del Municipio Tubores especializada en materia de Protección, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Norka Del Valle Buitrago Villasmil y Abraham Antonio Belisario García, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.884.172 y V- 5.154.523 respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por conceptote Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares (Alternados cada año), con respecto a la mensualidad del Colegió ambos padres compartirán los gastos, es decir cancelara mitad la madre mitad el padre. Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre a ambos padres .En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Abg. Maria José Abreu