REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Octubre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001671

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos FRANK JOSE NARVAEZ GOMEZ Y RODMERYS DEL VALLE SALAZAR VALDIVIESO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.422.973 y V-17.654.828 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre se buscará a su hijo fin de semana alternado con la madre, en un horario de dos de la tarde (02:00p.m.) a (03:00p.m.) a medida que la niña vaya creciendo compartirá mas tiempo con su papa. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: serán compartidas entre ambos padres. Las vacaciones decembrinas: en las fechas especiales la niña competirá medio día con su padre y medio día con la madre. En fecha de cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. En fecha d cumpleaños del padre, buscará a su hija para compartir medio día con ella.” En tal sentido, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.

La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu.

FLM/mm