REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2006-000440
En el día de hoy, diez de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar una entrevista solicitada por las partes, se deja constancia que compareció la ciudadana POLIMAR EUKARINA RIVAS PULVET, el ciudadano WILMER JOSÉ ACEVEDO FALLICA, ambos plenamente identificados, y la niña identidad omitida. Una vez anunciado dicho acto, ambas partes expusieron lo que consideraron conveniente. La Jueza escuchó a las partes y ordena realizar un estudio Psicológico y Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado a ambos progenitores; asimismo, ordena realizar una evaluación Psiquiátrica al grupo familiar de la madre y del padre, así como a la niña y a las respectivas parejas de las partes; se ordena realizar un examen toxicológico al progenitor; se designa como Custodio Provisional por seis meses, de la niña identidad omitida, al ciudadano WILMER JOSÉ ACEVEDO FALLICA, quien es su padre; no obstante, las decisiones que de cualquier naturaleza tenga que tomar respecto de la niña tendrá que consultarlas con esta Jueza mediante petición por escrito, salvo aquellos casos que amerite una emergencia. Queda establecido que la niña ira a compartir con su madre fines de semana alternos comenzando el viernes 18/10/2013 que la recogerá del Colegio y entregándola el lunes al Colegio. La presente decisión será revisada en fecha 16/04/2014, a las 9:00.a.m. Se deja constancia que Barbara pasará el día 24 y 25/12/2013 con su madre y el 31/12/2013 y 1/1/2014 con su padre. El carnaval 2014 con la madre y la semana santa 2014 con el padre. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 518 Aejusdem. Indicándole a las partes que quien incurra en incumplimiento de lo aquí establecido estará incurso en la sanción dispuesta en el artículo 389-A ibidem. Librese oficio. Es todo, se terminó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
POLIMAR EUKARINA RIVAS PULVET,
El ciudadano
WILMER JOSÉ ACEVEDO FALLICA,
La Secretaria
María José Abreu
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