REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001693
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dellys Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Elmer José Takamura Cardozo y Evelin del Valle Rojas Guerrero , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.780.132 y V-12.864.517, respectivamente, en beneficio de su hija omitido, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre depositará en la cuenta de ahorro Nº 1750037680060126901 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los días 17 y 2 de cada mes. Cubrirá 50% de los gastos extra-académicos: transporte, medicina, medico entre otros. Dará un Bono Navideño consistente en compra de ropa y juguetes y su respectivo bono escolar con la compra de útiles escolares. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá en vacaciones escolares y época decembrinas con su hija previa comunicación a la madre de la niña. Actualmente el ciudadano Elmer Takamura, viaja por motivo de trabajo y es por ello que acuerda el Régimen de Convivencia Familiar en vacaciones escolares y decembrinas. Volverán ante este Despacho una vez que decidan modificar dicho acuerdo. En época decembrinas, compartirá con la niña su mama, extendiéndole la visita al papá desde el día 02 de enero de 2014 por un lapso de 15 días; el padre vendrá al Estado Nueva Esparta y partirá al Estado Apure para el compartir con su hija, retornándola el día 17 de enero de 2014. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,
Abg. José Luís Molina.
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