REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO : OP02-J-2013-000747

Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES PARRA ALVAREZ y DESIREE DEL VALLE ARRIOJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 10.581.193 y 16.626.133 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.149, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue admitido, y a tal efecto se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que no se verificó la comparecencia de los interesados en las oportunidades fijadas, no obstante ello, considera quien suscribe que puede suprimirse la misma; lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los mencionados ciudadanos al momento de presentar su solicitud pusieron de manifiesto las condiciones en que habría de llevarse a cabo dicha separación, así como lo inherente al cumplimiento de las instituciones familiares, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSE ANDRES PARRA ALVAREZ y DESIREE DEL VALLE ARRIOJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 10.581.193 y 16.626.133 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.149, conforme los Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña OMITIDO, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
El Secretario

José Luís Molina