REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001663


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos FRANK JOSÈ CASTILLO VÀSQUEZ y YADITZA DEL CARMEN SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.145.225 y 15.895.786 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY , el cual según actas de fecha 07/08/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familia: “El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternado con la madre, es decir un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. El padre buscara a sus hijos el día viernes a las 05:00 p.m. en la residencia de la madre y los retornara el domingo a las 05:00 p.m. en la misma residencia. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Escolares: los niños pasaran una semana con el padre y una semana con la madre. Vacaciones decembrinas: en las fechas especiales los niños pasaran 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En fecha de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el día con ellos” En cuánto a la Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de quinientos Bolívares (Bs. 500) quincenales para un total de Mil Bolívares (1.000 Bs.) Mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares de sus dos hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares de sus dos hijos que se encuentran estudiando (Alternados cada año) Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideños de sus tres hijos. Bono de Medicina: el padre se compromete a cubrir estos gastos”. en tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Camen Milano Vásquez El Secretario.


Abg. Jose Luis Molina.