REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001646
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Jairo José Narváez Fernández y Rosana Del Valle González Casado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.537.344 y 14.841.701 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO, el cual según actas de fecha 16/07/2013 quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a compartir con su hijo mediante las posibilidades se lo permitan. Es decir, las disposiciones de acuerdo a las jornadas de trabajo, igualmente compartirá durante los días de vacaciones escolares, prolongadamente con pernocta, comprometiéndose en buscarlos al Terminal de ferrys de Puerto la Cruz, por condición de residir el niño fuera de la isla de Margarita. En tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
El Secretario.
Abg. José Luís Molina
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