REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-001037
En el día de hoy, lunes 7 de Octubre de 2013, siendo la diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.100 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar los beneficios que le corresponden a sus hijos, la adolescente omitido y el niño omitido, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ROBINSON JAVIER CAMEJO MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad número 14.054.273, y quien prestaba sus servicios para el Hotel Hesperia, ubicado en Pedro González, Estado Nueva Esparta, por lo que requiere de tramitar lo inherente al pago de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, efectivos en cuentas bancarias, especialmente ante las Entidades Bancarias Caroni y Banco de Venezuela, así como cualquier otro crédito que hubiere dejado en su beneficio, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, quien se aboca al conocimiento de la causa. Se explico finalidad de la audiencia. Luego de la intervención de la solicitante, de la evacuación de las pruebas, y de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.100. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, la adolescente OMITIDO y el niño OMITIDO, acuda ante los distintos organismos, públicos y privados, entidades bancarias, entre otros, especialmente ante el Hotel Hesperia, y ante las entidades Bancarias Banco Caroni y Banco de Venezuela a gestionar lo inherente al cobro de las prestaciones sociales, cantidades en efectivo y de toda acreencia que pudiere corresponderle a los hermanos con ocasión del fallecimiento su padre, ciudadano ROBINSON JAVIER CAMEJO MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad número 14.054.273, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cantidades de dinero en efectivo, entre otros. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y la adolescente,
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