REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2012-000605
Revisado como ha sido el presente asunto y en mi condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el contenido de la diligencia presentada por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección de este Estado, mediante la cual adjunta acta convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, suscrita por los ciudadanos Rodolfo Fuentes y Reyna Salloum, a objeto de su Homologación, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Rodolfo Fuentes depositará la cantidad de Quinientos Biolívares (Bs. 500,00) quincenales, para ello la ciudadana Reyna de los Ángeles Salloum Mujica, solicita se autorice a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario y en este mismo acto solicita autorice a retirar sin limite de tiempo, ni de cantidad. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. El padre se compromete, a cancelar el 50% de los gastos relacionados con la inscripción escolar, la compra de útiles y uniformes y demás gastos relacionados con el inicio del nuevo año escolar.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual buscará a su hijo materno, cuando lo desee y podrá llevarse al adolescente con pernocta a su casa. El referido adolescente pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con su hijo. ” En tal virtud, esta Juzgadora, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que gestione por ante la Entidad Bancaria Bicentenario la Apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana REYNA DE LOS ANGELES SALLOUM MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.718.263, en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY SALLOUM. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Abg, Merlyn Prieto Velásquez
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