REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001615
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Ángel José Vargas Frontado y Wilvelis Victoria Narváez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 16.035.776 y 19.897.738 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual según actas de fecha 15/07/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familia: Regimen de Convivencia Familiar Abierto, cada vez que el padre se encuentre libre o desocupado en su trabajo, el padre buscara a su hija para compartir con ella en un horario acorde a visitas y salidas. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en las fechas especiales de diciembre el 24 y 25 la niña compartirá con la madre y el 31/12 y 01/01 la niña compartirá con el padre (alternados cada año). En la fecha de cumpleaños de la niña serán compartidos medio día con la madre y medio día con el padre. En cuánto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) Quincenales, para un total de Dos mil Bolívares (2.000,00Bs.) mensuales. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir todos estos gastos Escolares. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de Navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de regalo de Navidad. Bono de Medicina, Exámenes de Laboratorios y otros: el padre se compromete a cubrir gastos por consultas pediátricas y la madre se compromete a cubrir gastos de medicamentos. Todos los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. en tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Camen Milano Vásquez La Secretaria.
Abg. Evelyn Martínez.
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