REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001913
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS ARMANDO RATIA VELASQUEZ y MILEIDYS LORIANNY LEON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.971 y V-21.324.791 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO de seis (06) y un año (01) de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El ciudadano Luís Armando Ratia Pasará de manera quincenal la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) lo que es igual a un Mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales para su niño Luís Armando Ratia León, ya que con relación a la niña Nairis del Valle, los padres comparten los gastos en un 50%. De igual manera con respecto al niño Luís Armando, su padre le entrega dinero en efectivo para la comida y a la niña Nairis del Valle su padre le compra los alimentos. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año. Los padres compartirán los gastos, el padre como monto mínimo aportará la cantidad de Tres mil bolívares (Bs.3.000, oo)” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá compartir y/o compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna; un fin de semana compartirá con su mamá y el siguiente con su papá, quien lo buscará los días sábado a las 04:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 04:00 p.m.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien del contenido de los recaudos consignados observa esta instancia que no consta el acta de nacimiento de la niña NAIRIS DEL VALLE RATIA LEON en tal virtud, se ordena oficiar a la Defensoria de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, a los fines de que remita a este Tribunal copia de la misma. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Karina Rodríguez