REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000134
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano WLADIMIR JOSE ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.686.272, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el adolescente OMITIDO, de 15 años de edad como su CARGA FAMILIAR, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre del adolescente, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado adolescente. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano WLADIMIR JOSE ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.686.272 asistido del Abg. Yldegar García en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano WLADIMIR JOSE ROJAS SUAREZ, ya identificado, al adolescente OMITIDO, de 15 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy
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