REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001809
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001809. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LUIS SALVADOR GONZALEZ FERRER y NAIKEETH NAKARY VELASQUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.053 y V-16.827.495 respectivamente, en beneficio de su hija omitido, de Un (1) año de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) pagaderos en forma quincenal, depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturará para tal fin. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos de la ropa y la madre el gasto de juguete. El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual para el pago del Maternal. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los Gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre podrá compartir con la niña todos los días a partir de las 3:00 p.m. mientras la niña no este inscrita en la Guardería, podrá buscarla en el hogar materno. Igualmente los fines de semana de forma alterna, buscándola los días Sábados en horas de la mañana y regresándola a las 5:00 p.m. La madre manifiesta no tener inconveniente en que la niña duerma con el padre algún fin de semana siempre y cuando ya este establecido en una vivienda. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de la niña y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras. En Navidad el 25 de Diciembre y 01 de Enero el padre podrá buscar a la niña. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la personal principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con la niña” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Abg. Yelitza Guaramaco
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