REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001805

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Michell Harry Arenas Ramos y Rossana Carlota Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.653.776 y V-19.116.414 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre vive con la niña, el padre podrá compartir con su hija todos los días al salir de la escuela a las 4:00 p.m., siendo el padre quien la busca y la lleva a su casa matera. Segundo: El padre pasará los fines de semanas con la niña de forma alterna, buscándola los días sábados y domingos en horas de la mañana y entregándola al hogar materno los mismos días a las 6:00 p.m., dejando claro que la niña dormirá en el hogar materno. Tercero: Las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres. La temporada de navidad el 24 y 31 compartirá con cada padre de forma alterna cada año. En carnaval y en semana santa, los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con la niña. Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) pagaderos en forma quincenal, depositados en la cuenta corriente Nº 01050715451715032144 a nombre de la madre, y se compromete a comprar los productos de higiene personal a la niña que la madre manifiesta solicitarle con anticipación. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por uniforme y la madre por la lista de útiles para lo cual se podrán de acuerdo los días de compras, en caso de ser cambiada de colegio la niña, ambos padres asumirán la mensualidad de forma compartida a 50%. En el mes de diciembre el padre y la madre asumirán de forma compartida los gastos de la ropa y juguete. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.


Abg. Joana Rodríguez López. .