REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001553
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SULEIDA DEL CARMEN ROJAS DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.481.058 quien actúa en representación de su nietas, las niñas omitido, de siete años, y un mes de nacida respectivamente debidamente asistida por la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicas y Universales Herederas de la De Cujus ciudadana UBELYDA DEL CARMEN DUBEN ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.036, fallecida en fecha 30.07.2013, madre de las niñas, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos FIDEL ERNESTO FLORES SILVA y CARLOS EMIRO ROJAS RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.112.728 y 14.686.311 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana SULEIDA DEL CARMEN ROJAS DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.481.058 quien actúa en representación de su nietas, las niñas omitido, de siete años, y un mes de nacida respectivamente, debidamente asistida por la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES de la ciudadana UBELYDA DEL CARMEN DUBEN ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.036, fallecida en fecha 30.07.2013, a las niñas omitido de siete años, y un mes de nacida respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Joana Rodríguez López
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