REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2012-001521
En entrevista de esta fecha los ciudadanos ABRAHAM DAVID SANCHEZ LANDAETA y LEONELIS OSUNA MOYA, suscribieron acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMITIDO; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ABRAHAM DAVID SANCHEZ LANDAETA y LEONELIS OSUNA MOYA, respecto del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMITIDO, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la obligación de manutención: El padre aportará la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares quincenales depositados en la cuenta de la madre, mientras que respecto de bonificaciones, se mantiene lo establecido con antelación.
B).- Respecto de la Convivencia Familiar: Padre e hijo compartirán cuando el primero de los mencionados viaje al territorio regional, ya que reside en otro estado, para lo cual le participara a la madre con antelación. Respecto del cumpleaños del niño, dicha fecha será compartida, es decir, con el padre permanecerá desde las ocho de la mañana y lo regresará a las cinco de la tarde a la madre. En cuanto a periodos vacacionales, el venidero carnaval de 2014 compartirá con su padre y a la madre corresponderá semana santa, periodos que se alternarán para los años siguientes, pero siempre a la madre le corresponderá el miércoles de Semana Santa, aun y cuando dicho periodo le corresponda al padre. En diciembre de 2013, padre e hijo compartirán desde el día 23 hasta el día 26, y desde el 27 en lo adelante con su madre, a quien le corresponderá el día 31, y días siguientes por ser su madre custodia; fechas que se alternaran los años siguientes, siendo que cuando corresponda el día 31 del año a su padre, éste se lo regresará a la madre el día dos de enero del año siguiente. En los meses de agosto o septiembre, al padre corresponderán 15 días continuos, durante su periodo vacacional según su lugar de trabajo.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de octubre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez
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