REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001715

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001715. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR PATIÑO y NORELBYS DEL VALLE NUÑEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.400.633 y V-24.109.395 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO, de tres (3), cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente, procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Ambas PARTES acordaron que el régimen de convivencia familiar será de manera AMPLIO, con previo acuerdo con la madre y comunicación telefónica con los niños..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza El Secretario


Carmen Milano Vásquez
José Luís Molina