REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001670
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos y asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Despacho Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de la Cuota parte de la Herencia, presentada por el Ciudadano Argenis del Valle Villarroel Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.872.206, asistido por el Abogado Erick Florez Quiroz Defensor publico Quinto (5to) para el Sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta en beneficio de los adolescentes OMITIDO CONFORME A LA LEYde diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente para que en su representación de sus prenombrados hijos procede a administrar los bienes así como cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por ante cualquier institución o ente bancario y demás bienes inmuebles. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Argenis del Valle Villarroel Villarroel venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.872.206, en beneficio de sus hijos Maria Virginia, Arnis del Valle y Aramis Nazareth Villarroel de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Argenis del Valle Villarroel Villarroel antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, acuda ante el organismo competente para cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por ante cualquier institución o ente bancario público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados adolescentes en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana ETANISLA JOSEFINA MANEIRO AGUIAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.396.653, por concepto de, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

El Secretario,

Abg. Carmen Milano Vásquez



Abg. Jose Luis Molina