REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001296
Examinado el presente asunto de Autorización Judicial que cursa ante este Circuito, incoada por el ciudadano Edisson Salazar Salas. En consecuencia y en mi condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la subsanación realizada por el ciudadano Edisson Salazar Salas, titular de la cédula de identidad número 9.486.693, padre de la niña OMITIDO, titular de la cédula de identidad número 30.008.663, mediante la cual consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 26-07-2013, este Tribunal queda en cuenta de lo consignado. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por su madre, la ciudadana Joan Marian Izaguirre Murren, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.501.882 con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Edisson José Salazar Salas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.693, debidamente asistido por la Abogada Josmarth Coromoto Abreu Mancini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.037, en beneficio de su hija, la niña OMITIDO, titular de la cédula de identidad Nº 30.008.663. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Edisson José Salazar Salas, antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la niña OMITIDO, acuda ante la Empresa Eléctrica Socialista Corpoelec; ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de las cantidades de dinero que corresponden a la mencionada niña en las acreencias y beneficios, en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Joan Marian Izaguirre Murren quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 6.501.882, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, asi como cantidades de dinero habido en cuentas de entidades bancarias o financieras, y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades adeudadas por tales conceptos deberán ser enviadas a la Sede del Circuito Judicial de Protección, en cheque de gerencia a nombre del referido ciudadano, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal. Se le indica al solicitante que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para requerir dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


José Luís Molina Guzman