- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2013-000048
Demandante: INSTITUTO CARDIOLÓGICO INTEGRAL INCARDIO, C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 9 de julio de 2003, bajo el Nro.28, Tomo A-1.
Apoderados Judiciales: Abogados SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO; NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y EUMAR PATRICIA BÁRCENAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.335, 32.782 y 106.771 respectivamente. Conforme consta de Poder Notariado, a los folios del 12 al 15 ambos inclusive.
Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


En fecha 12 agosto de 2013, la parte demandante en nulidad, empresa INSTITUTO CARDIOLÓGICO INTEGRAL INCARDIO, C. A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado NEPTALI NATKING BELLO, arriba identificado, contra la Certificación Administrativa de Enfermedad de origen laboral, dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), Certificación, de fecha 4 de febrero de 2013, a la Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 9.293.731; por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, el cual, mediante Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, declara su Incompetencia para conocer del presente asunto, y la Declina en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 26 de septiembre de 2013, la Unidad de Recepción y Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el cual previa distribución de la causa conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento del mismo, a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, siendo recibido en fecha 30 de septiembre de 2013.

En fecha 2 de octubre de 2013, este Juzgador Superior, luego de examinar los requisitos de la demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los supuestos de inadmisibilidad previstos en el Artículo 35 eiusdem, considerando que se omitió indicar el domicilio de la Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, se ordenó corregir el escrito conforme la omisión señalada.
Es menester precisar, que lo anterior se deriva del criterio de carácter vinculante, establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, (caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A.), donde se estableció:

“…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. En consecuencia, a los fines de ordenar la notificación personal de ésta, debe señalarse la dirección correspondiente

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día dos (2) de octubre de 2013 exclusive, los días de despacho jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de octubre del año en curso, conforme a la certificación de días de Despacho ordenada, sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa INSTITUTO CARDIOLÓGICO INTEGRAL INCARDIO, C. A., en contra de la Providencia Administrativa dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Se le informa a la parte Actora que, conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente Decisión puede ser apelada libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abg. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.