REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
203º y 154º
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Quince (15 ) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas ( 9:00 a .m) de la Mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2011-1922, fijada en autos el día treinta (30) de Julio de 2013 (folio 238 pieza III ) en el juicio incoado por el ciudadano OBERT ENRIQUE ITURBE MAVAREZ en contra de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), por concepto de Deferencia de Prestaciones Sociales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARILU DEIVIS CORONA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JONATAN PEREZ en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN representada por el profesional del derecho CEDRIC ENRIQUE MUÑOZ ECHETO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.163669, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio Diferencia de Prestaciones Sociales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OBERT ENRIQUE ITURBE MAVAREZ, en contra de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
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MARILU DEIVIS
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ0713009000125
La Secretaria,
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MARILU DEIVIS
VP01-L-2011-1922
MAG/
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