Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: VP01-N-2012-000043.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUMIPECA,C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, protocolizada bajo el Número 46, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ANA MARÍA VÁSQUEZ, JORGE LUÍS AÑEZ, MARIEVA OLIVARES y ROSANT RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 73.512, 119.006, 98.026 y 115.458, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Numero 00003/12, de fecha nueve (09) de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GARCÍA SERRANO, en el expediente Numero: 059-2011-01-00173.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha diez (10) de abril de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUMIPECA,C.A.), antes identificada, por intermedio de la abogada en ejercicio ANA MARÍA VÁSQUEZ, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Numero: 00003/12, de fecha nueve (09) de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SERRANO, en el expediente Numero: 059-2011-01-00173, asignándole al asunto la numeración VP01-N-2012-000043, correspondiéndole por distribución su conocimiento a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha once (11) de abril de 2012, se recibió el presente asunto y se le dio entrada para resolver sobre su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando su competente y la admisibilidad del presente asunto, igualmente se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, al Fiscal General de la Republica en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa, a la Procuradora General de la República.
En fecha cinco (05) de junio de 2013, este Tribunal dictó auto instando a la parte recurrente a consignar la totalidad de las copias simples solicitadas, a fin de practicar las notificaciones correspondientes.
SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde el diez (10) de abril de 2012, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)
Al respecto, se advierte que desde el diez (10) de abril de 2012, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se establece.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUMIPECA,C.A.), Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Numero: 00003/12, de fecha nueve (09) de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SERRANO, en el expediente Numero: 059-2011-01-00173.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUMIPECA,C.A.), y al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta y a la Procuraduría General de la República de conformidad con el articulo 97 de la Ley que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Maira Parra.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), en la misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
La Secretaria,
Abg. Maira Parra.
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