REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01L-2013-000129.
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio IVETTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.641, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVIPOS LATINOAMERICANA, S.A., parte demandada, y por la otra el ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.409.917, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.624 , parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVIPOS LATINOAMERICANA, S.A., le cancele al ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ OLIVARES, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO TRECE CÉNTIMOS (Bs.23.512,13), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números 89770104 y 34090105, de fechas 30 de septiembre de 2013, emitido por la entidad financiera Bicentenario, recibidos en el acto, por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE GONZALEZ OLIVARES y FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, a su enteras satisfacción, libres de constreñimiento y sin presiones alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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