REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000418.
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., parte oferente y por la otra el ciudadano LUIS MAZZILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.545.080, representado por el abogado en ejercicio NESTO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 189.931, parte oferida donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A, le cancele al ciudadano LUIS MAZZILLI, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.480.753,28), de la forma estipulada en la cláusula tercera del acta transaccional, la cual se da por reproducida. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito de consignación de pago, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA