REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2013-000621.
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.500.474, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA DIAZ y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.821.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en Febrero del dos mil diez (2010), para la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, en el cargo de representante de venta, devengado un último salario mensual de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.447,60), que en fecha (31) de Noviembre de dos mil doce (2.012), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-SALARIO POR DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS, CON BASE A LAS COMISIONES DEVENGADA NO CANCELADA: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 2 años y 9 meses, a razón de una diferencia de salario mensual no cancelado de Bs.22,93, para un total de Bs.22.707,30. OJO
2)-BENEFICIO DE UTILIDADES DE ACUERDO AL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: solicita el pago de 334 DIAS, a razón de un diferencia de salario diario de Bs.22.93, para un total de Bs.7.568,00.
3)-DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES PROVENIENTE DEL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: De conformidad con lo previsto en el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Solicita el pago de 90 días, a razón de una diferencia del salario integral de Bs. 32,75 para un total de Bs.2.947,50.
4)-VACACIONES DE ACUERDO AL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: Solicita el pago de 175 días, a razón de un diferencia de salario diario de Bs.22.93, para un total de Bs.4014,50.
5)-INDEMNIZACION : De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago total de Bs.2.947,50.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.40.414,19).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, se inicio en Febrero del dos mil diez (2010), que en fecha (31) de Noviembre de dos mil doce (2.012), fue despedido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de representante de venta.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.447,60).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA.
1)-SALARIO POR DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS, CON BASE A LAS COMISIONES DEVENGADA NO CANCELADA: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 33 meses, a razón de una diferencia de Bs.668,10 para un total de Bs.22.707,30.
2)-BENEFICIO DE UTILIDADES DE ACUERDO AL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: le corresponde el pago de 330 días, a razón de un diferencia de salario diario de Bs.22,93, para un total de Bs.7.566,90.
3)-DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES PROVENIENTE DEL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: De conformidad con lo previsto en el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 90 días, a razón de una diferencia del salario integral de Bs.31,47 para un total de Bs.2.832,30.
4)-VACACIONES DE ACUERDO AL SALARIO DEVENGADO POR DIA DE DESCANSO: Solicita el pago de 165 días, a razón de un diferencia de salario diario de Bs.22.93, para un total de Bs.3.783,45.
5)-INDEMNIZACION POR ESTABILIDAD : De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago total de Bs.2.832,30.
POR LO QUE LE CORRESPONDIA EL PAGO DE: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.39.722,25).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA contra la sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, a cancelar a la parte actora ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ SILVERA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.39.722,25), mas la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, como base a los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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