ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001634
PARTE ACTORA: RICARDO REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: AREPAS SANTA RITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERWING ARRIETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (11) octubre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RICARDO REYES asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, parte actora y el ciudadano MERWING ARRIETA AARON apoderado judicial la sociedad mercantil AREPAS SANTA RITA C.A., según documento poder que en copia simple acompaña a las actas; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano MERWING ARRIETA apoderado judicial la sociedad mercantil AREPAS SANTA RITA C.A., expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil AREPAS SANTA RITA C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano RICARDO REYES, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.8.693,30), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario números 00001206, de la entidad financiera Banesco, a nombre del ciudadano RICARDO REYES, de fechas 10 de octubre del 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano RICARDO REYES asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, están satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, libre de constreñimiento a mi entera satisfacción y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y la expedición de copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA

LOS PRESENTE