REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2013-001396.
PARTE ACTORA: MARCO LEAL GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.461, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.484.
PARTE DEMANDADA: MUNDO GOURMET 2021, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano MARCO LEAL GALLARDO (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (05) de marzo del dos mil doce (2012), para la sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., en el cargo de gerente, devengado un último salario mensual de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), siendo que en fecha (27) de agosto de dos mil doce (2.012), fue despedido, y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.194,44, para un total de Bs.6.908,70.
2)-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago total de Bs.6.908,70.
3)-INTERESES POR ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Solicita el pago total de Bs.249,51.
4)-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 12,50 días, a razón de un salario diario de Bs.191,67, para un total de Bs.2.395,88.
5)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 18,75 días, a razón de un salario diario de Bs.191,67, para un total de Bs.3.593,81.



POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.20.056,60).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano MARCO LEAL GALLARDO (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A.,
Segundo: Que la relación entre el ciudadano MARCO LEAL GALLARDO, en contra de la sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., se inicio en fecha (05) de marzo de dos mil doce (2.012) y finalizo en que en fecha (27) de agosto de dos mil doce (2.012), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de gerente.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano MARCO LEAL GALLARDO.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.194,44, para un total de Bs.5.833,20.
2)-INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago total de Bs.5.833,20.
3)-INTERESES POR ANTIGUEDAD: los mismos serán calculado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable nombrado por el Tribunal.
4)-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 12,50 días, a razón de un salario diario de Bs.166,67, para un total de Bs.2.083,37.
5)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 18,75 días, a razón de un salario diario de Bs.166,67, para un total de Bs.3.125,06.



POR LO QUE LE CORRESPONDIA EL PAGO DE: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.874,83).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MARCO LEAL GALLARDO contra la sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadano MARCO LEAL GALLARDO la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.874,83), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del primer trimestre que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA