REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves treinta y uno (31) de octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001585.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: ENRIQUE SEGUNDO OLIVAR QUINTERO y DAVID ENRIQUE ORDOÑEZ (Comparecieron); SU ABOGADA ASISTENTE: CILMARY DEL VALLE SANTANA GUERRA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AFRA TRANPORTES C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: NICOLINO PRIMI MONTIEL (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre de 2013, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.), comparecen los ciudadanos ENRIQUE SEGUNDO OLIVAR QUINTERO y DAVID ENRIQUE ORDOÑEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 5.850.245 y 7.653.952, respectivamente, como partes co-demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CILMARY DEL VALLE SANTANA GUERRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.287.281, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.544, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.993.861, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.867, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AFRA TRANSPORTES C.A., quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (31/10/2013), que corre inserta al folio 20 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante dos (02) escritos que consignan en este acto, constante cada uno de seis (06) folios útiles, para un total de doce (12) folios útiles entre ambos, con un (01) folio de anexo cada uno, para un total entre ambos de dos (02) folios de anexos, contentivo de copias fotostáticas de los cheques que reciben los accionantes en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total para el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO OLIVAR QUINTERO, de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 57.492,32), mediante cheque No. 16540123, girado a favor del ciudadano co-demandante OLIVAR QUINTERO ENRIQUE, de la Entidad Financiera Banesco, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, girado contra la cuenta No. 01340383013831005636, cuyo titular de la misma es la demandada AFRA TRANSPORTE C.A., y para el ciudadano DAVID ENRIQUE ORDOÑEZ, de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 31.441,19), mediante cheque No. 43540122, girado a favor del ciudadano co-demandante ORDOÑEZ DAVID ENRIQUE, de la Entidad Financiera Banesco, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, girado contra la cuenta No. 01340383013831005636, cuyo titular de la misma es la demandada AFRA TRANSPORTE C.A., En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles de los trabajadores acionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada de ambos co-demandantes y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y dos horas de la tarde (03:42 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
Los co-demandantes,
Su abogada asistente,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001585.-
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