REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles treinta (30) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001218.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: MARÍA STELLA NARANJO MARTINEZ (Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: LEONELA LOPEZ (Compareció); CO-DEMANDADOS: OSCAR PETIT ROMERO e IVONE ALDANA DE PETIT (Comparecieron); SU ABOGADO ASISTENTE: DANIEL POLANCO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy miércoles treinta (30) de Octubre de 2013, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha adelantada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, a solicitud de las partes presentes, conforme a diligencia presentada en la presente fecha (30/10/2013), puesto que se encontraba pautada primigeniamente la presente prolongación para el día 31/10/2013, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), teniendo disponibilidad fáctica este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los co-demandados de autos, ciudadanos OSCAR PETIT ROMERO e IVONE ALDANA DE PETIT, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.170, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana MARÍA STELLA NARANJO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 25.279.613, presente en este acto, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, ciudadanos OSCAR PETIT ROMERO e IVONE ALDANA DE PETIT, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL POLANCO, antes identificado, ofrecen pagar en este acto, a la demandante de autos, ciudadana MARÍA STELLA NARANJO MARTINEZ, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.050,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 23), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES, DIFERENCIA DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ello mediante tres (03) únicos y exclusivos pagos, verificable el primero en este acto por la cantidad de Bs. 11.012,50, a través de dos (02) cheques signados con los Nos. 76130005 y 03990003, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 6.000,00, el primero y el segundo por Bs. 5.012,50, de esta fecha 30/10/2013, a favor de la apoderada judicial de la demandante, LEONELA LOPEZ, conforme a requerimiento que realizase la propia actora presente, librados en contra de la cuenta No. 01750320140072348495, cuyo titular de la misma es el co-demandado OSCAR PETIT; el segundo de los pagos, verificable para el día viernes 29/11/2013, por la cantidad de Bs. 11.012,50, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (29/11/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m); el tercero y último de los pagos acordados, para el día lunes 16/12/2013, por la cantidad de Bs. 22.025,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (16/12/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la accionante MARÍA STELLA NARANJO MARTINEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los co-demandados de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, DANIEL POLANCO, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES, DIFERENCIA DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 23) y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.050,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los tres (03) únicos y exclusivos pagos acordados, por la cantidad el primero en este acto de Bs. 11.012,50, el cual autorice se realizarán los cheques antes identificados a nombre de mi apoderada judicial, LEONELA LOPEZ, ya que se me hace mas fácil que lo cobre y luego me los entregue, el segundo por Bs. 11.012,50 y Bs. 22.025,00, el tercero y último de los pagos pactados, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cuarenta y dos horas de la mañana (11:42 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial de la parte actora,
Los co-demandados de autos,
Su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001218.-
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