REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles treinta (30) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2013-001031.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: ARGENIS ALBERTO BASTIDAS (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: AMBAR MONTIEL (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES y SERVICIOS C.A., (DISCA); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ODALIS VASQUEZ (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles treinta (30) de Octubre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada, conforme se desprende del acta levantada en fecha 02/10/2013, que corre inserta a los folios 57 y 58 de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JESUS SALAZAR, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio ODALIS VÁSQUEZ VERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.822.816, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS, INVERSIONES y SERVICIOS C.A., (DISCA). Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ARGENIS ALBERTO BASTIDAS, plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 30/10/2013, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ARGENIS ALBERTO BASTIDAS, plenamente identificado en las actas procesales y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Apoderada Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001031.-
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