REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes veintinueve (29) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-002495.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO- DEMANDANTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CO-DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES Y OTROS (No-Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: LUIS NAVARRO (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase a los co-demandantes de autos); CO-DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL APART HOTEL GOLDEN MONKY C.A., y solidariamente el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJÍAS; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes veintinueve (29) de Octubre de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada, conforme se desprende del auto de fecha 21/10/2013, que corre inserto al folio 57 de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana ANGELICA CALDERON, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.750.931, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los co-demandados de autos. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES y OTROS , y de su apoderado (a) judicial, al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha martes 29/10/2013, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, plenamente identificado en las actas procesales y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cincuenta y horas de la tarde (02:55 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-002495.-
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