REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes veinticinco (25) de octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002455.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: RITO JOSÉ RODRIGUEZ MAGO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIZABETH CHIRINOS (Compareció); CO-DEMANDADOS: SOCIEDADES MERCANTILES ELECONCA y CONSTRUCTORA MARCANO RODRIGUEZ C.A., y a título personal los ciudadanos LEUDO RODRIGUEZ COLINA y DAYANA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO; REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: SUSANA SUAREZ (Comparecieron); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de los co-demandados de autos, abogada en ejercicio SUSANA SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.586.367, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.497, plenamente facultada para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del documento poder que corre inserto al folio 127, quien manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante de autos, ciudadano RITO JOSÉ RODRIGUEZ MAGO, plenamente identificado en las actas procesales, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad Nos. V.- 5.848.882, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.864, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SUSANA SUAREZ, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano RITO JOSÉ RODRIGUEZ MAGO, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 06) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, mediante cheque de la Entidad Financiera Banco Caroní, signado con el No. 06761741, de fecha 25/10/2013, a nombre del accionante RITO RODRIGUEZ, por la cantidad antes referida de Bs. 17.000,00, cuyo titular de la cuenta es la apoderada judicial de los co-demandados SUSANA SUAREZ, del cual se agrega a la presente acta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido, por la parte actora, ciudadano RITO RODRIGUEZ.- En este estado, presente el accionante RITO RODRIGUEZ, debidamente asistido por su apoderada judicial ELIZABETH CHIRINOS, ambos plenamente identificados en las actas procesales, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de los co-demandados, en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios del 01 al 06), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), conforme a la forma de pago ofrecida y aceptada, así como materialización de dicho pago en este acto, por lo que declaró recibir el cheque antes identificado, consciente con los derechos que me asisten comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se agrega a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por las apoderadas judiciales de la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial del demandante,
La apoderada judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-002455.-
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