REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes quince (15) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001537.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: RONALD ENRIQUE MÁRQUEZ RÍOS (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: MARIVICT R. GONZALEZ (Compareció); PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles PETPLAST C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; REPRESENTADAS POR SUS APODERADAS JUDICIALES: ALEXANDRA PINO ZAMBRANO y ANAPAULA RINCON, respectivamente (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, martes quince (15) de octubre de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparece el ciudadano RONALD ENRIQUE MARQUEZ RIOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.295.672, como parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIVICT R. GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.367.301, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.619, por una parte, y por la otra las abogadas en ejercicio ALEXANDRA PINO ZAMBRANO y ANAPAULA RINCON, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. V.- 19.393.164 y 13.974.374, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 152.720 y 99.848, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de las co- demandadas, Sociedades Mercantiles PETPLAST C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (15/10/2013), que corre inserta al folio 17 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de tres (03) folios útiles por ambas caras, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.750,72), mediante cheque No. 84379635, girado a favor del ciudadano demandante, RONALD MARQUEZ, de la Entidad Financiera Banco MERCANTIL, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, girado contra la cuenta No. 01050120291120230705, cuyo titular de la misma es el ciudadano LUIS EDUARDO BONAVITA. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cuarenta y siete horas de la mañana (10:47 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su abogada asistente,
Las apoderadas judiciales de las co-demandadas,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2013-001537.-
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