REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes catorce (14) de Octubre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001128.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ANYERBE JOSÉ SUAREZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: JESUS ZARRAGA (Compareció); CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles OFISERVIEXPRESS C.A., y COMPUTECH SERVICE EXPRESS C.A.; SUS REPRESENTANTES LEGALES: ANGEL ARAUJO y ALBERTO ESPINOZA, respectivamente (Comparecieron); SU ABOGADA ASISTENTE: NACY CHIQUINQUIRÁ FERRER (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes catorce (14) de octubre de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, abocado previamente este Juzgado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida Instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los representantes legales de las co-demandadas de autos, ciudadanos ANGEL ARAUJO y ALBERTO ESPINOZA, portadores de las Cédulas de Identidad No. 7.208.621 y 17.099.837, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.982, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano ANYERBE JOSÉ SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 19.546.846, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.907, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas Sociedades Mercantiles OFISERVIEXPRESS C.A., y COMPUTECH SERVICE EXPRESS C.A., representadas legalmente por los ciudadanos ANGEL ARAUJO y ALBERTO ESPINOZA, respectivamente y antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER, también identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante, ciudadano ANYERBE JOSÉ SUAREZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIO RETENIDO (16/01/2013 al 25/01/2013) y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, mediante cheque de la Entidad Bancaria Banesco, signado con el No. 30121693, de esta fecha 14/10/2013, a nombre del accionante ANYERBE JOSÉ SUAREZ, por la cantidad antes referida de Bs. 10.000,00, girado en contra de la cuenta corriente No. 01340341463413022872, cuto titular de la misma es el ciudadano ANGEL ARAUJO, del cual se agrega a la presente acta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido, por el demandante en cuestión.- En este estado, presente el demandante ANYERBE JOSÉ SUAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ZARRAGA, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los representantes legales de las co-demandadas de autos (Sociedades Mercantiles OFISERVIEXPRESS C.A., y COMPUTECH SERVICE EXPRESS C.A.,), en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados nuevamente en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), conforme a la forma de pago ofrecida y aceptada, así como la materialización de dicho pago en este acto, por lo que declaró recibir el cheque antes identificado, consciente con los derechos que me asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total transaccional verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total verificado en este acto. CUARTO: Se agrega a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por la parte actora, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su abogado asistente,



Los representantes legales de las co-demandadas,



Su abogada asistente,



El Secretario,

Abg. Joan Andrade.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001128.-