REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves diez (10) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2013-000452.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
PARTE BENEFICIARIA: ANMARY QUINTERO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: LARRY HERNÁNDEZ (Compareció); PARTE CONSIGNATARIA : Sociedad Mercantil TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER S.A., (EN LO SUCESIVO THECC); SU APODERADA JUDICIAL: TAYDEE ISABEL ROMERO (Compareció); MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de octubre de 2013, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), comparecen la ciudadana ANMARY QUINTERO URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.565.172, como parte beneficiaria, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.046.096, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.643, y la abogada en ejercicio TAYDEE ISABEL ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.973, en su condición de apoderada judicial de la parte consignataria Sociedad Mercantil THECC, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (10/10/2013), que corre inserta al folio 15 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que se consignó a los efectos y el cual fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de a la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a nombre de la beneficiaria, ciudadana ANMARY QUINTERO, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.500,00), conteniendo el cheque consignado y enviado a depositar los siguientes datos: No. 00283527, girado a favor de la ciudadana beneficiaria, ANMARY QUINTERO, de la Entidad Financiera Banco PROVINCIAL, de fecha tres (03) de octubre de 2013, girado contra la cuenta No. 01080059530900000016. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado las partes, no se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas la apertura de la cuenta de ahorros respectiva y la entrega de dicha cantidad a la beneficiaria de autos, lo cual será participado a este Tribunal, mediante diligencia que se presentará a los efectos. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte beneficiaria,
Su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,
El Secretario,
Abg. Joan Andrade.
EFR/EXP. VP01-S-2013-000452.-
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